El Acta Europea sobre Inteligencia Artificial entró en vigor el domingo 2 de agosto de 2026. ¿Qué obligaciones impone a los creadores que utilizan la IA en sus producciones, incluidos los profesores y formadores? ¿Qué riesgos se corren si no se cumple esta nueva normativa? En este artículo hago un repaso de la situación y te propongo algunos recursos que te ayudarán a ponerla en práctica.
El Acta Europea sobre Inteligencia Artificial: un compromiso con la transparencia
En diciembre de 2023, propuse una etiqueta para identificar los artículos redactados sin inteligencia artificial. En aras de la transparencia: me parecía normal informar a mis lectores sobre el uso de la IA, ya sea en la redacción de artículos o en la creación de contenidos multimedia —fotos o vídeos—, etc. De hecho, esta propuesta suscitó bastante debate en LinkedIn, tras la publicación de este artículo en dicha red social. Otros autores, como Jacques Rodet, a quien tuve el placer de invitar a nuestro podcast, han propuesto unos iconos para indicar el grado de uso de la IA generativa en la producción de contenidos multimedia. Por su parte, la Unión Europea ha legislado al respecto y, a partir del 2 de agosto de 2026, la Ley Europea sobre Inteligencia Artificial te obliga a mantener una cierta transparencia sobre tu uso de la IA.
El artículo 50 del «Digital Omnibus» impone ciertas normas a los creadores de contenidos generados con ayuda de la inteligencia artificial. Este artículo no se refiere a los contenidos multimedia creados íntegramente o con la ayuda de la IA a partir del 2 de agosto de 2026. Todo lo que ha sido cual se haya creado antes de esa fecha queda excluido de esta normativa.
Las obligaciones del acto europeo sobre inteligencia artificial
Este artículo 50 impone algunas obligaciones a los creadores de contenidos:
Relación de los contenidos creados o modificados por la IA a partir del 2 de agosto de 2026
Deberéis hacer un inventario y elaborar un mapa de todos vuestros contenidos modificados o creados mediante inteligencia artificial:
- contenidos textuales : artículos, boletines informativos y otros textos creados o modificados con ChatGPT, Claude, Copilot, etc.
- contenidos de audio : voces en off artificiales, síntesis de voz, etc.
- contenidos, imágenes y vídeos : fotos o vídeos creados o modificados con herramientas como Flexclip o Wall-E, etc.
- relación con el cliente y herramientas conversacionales : chatbot de tu página web, mensajes automatizados o agentes de atención al cliente virtuales.

Uso de los iconos de la Carta visual europea
La Unión Europea pone a tu disposición un conjunto de iconos para informar a tu público sobre el uso de la inteligencia artificial en tus creaciones. Están disponibles en dos formatos —PNG y SVG— y pueden que se pueden descargar de forma gratuita desde esta página.
Cette page de la Commission européenne vous explique également quand et à quelle fréquence vous devrez afficher l’icone dans une vidéo ou faire entendre la mention « créée avec l’IA » dans un contenu audio.
Exenciones en materia de etiquetado
Existen dos tipos principales de exención del etiquetado:
- Contenidos artísticos o paródicos : si se trata de un contenido de carácter paródico, no es obligatorio etiquetarlo
- Contenidos revisados por una persona : si un texto ha sido revisado íntegramente por una persona, puede quedar exento del etiquetado, pero atención: Se debe identificar a una persona como editor responsable de este contenido (exactamente igual que en los folletos que se reparten en lugares públicos). Y debe tratarse de un « análisis en profundidad »: Una simple corrección ortográfica no se considera una revisión realizada por una persona.
Código práctico sobre transparencia
Desde junio de 2026, se puede firmar un «Código práctico sobre transparencia». Es interesante, ya que implica la « presunción de conformidad« . Es decir, se considerará que su empresa cumple lo dispuesto en el artículo 50 del Acta Europea sobre Inteligencia Artificial.
Puedes descargar aquí Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA en formato PDF
Sanciones en caso de incumplimiento del acto europeo sobre inteligencia artificial
Las sanciones, como suele ocurrir con la normativa europea, son de carácter económico:
- Hasta 15 millones de euros
- Un máximo del 3 % de la facturación mundial de la empresa
Para un centro de formación o un formador autónomo, esto puede suponer una catástrofe económica.
Conclusión: el acto europeo sobre la inteligencia artificial al servicio de la transparencia
Como siempre, algunas empresas seguirán haciendo caso omiso del artículo 50 del Acta Europea sobre Inteligencia Artificial. Como siempre, habrá quien se queje de estas nuevas obligaciones, de esta nueva carga administrativa para las empresas.
Pour moi, cette transparence correspond à un besoin de la part du public. Nous vivons déjà dans un monde saturé de désinformation et de – je vais utiliser un anglicisme : mésinformation. Parfois volontaire, parfois involontaire, comme lorsque vous reproduisez sur un réseau social une publication d’un ami sans l’avoir vérifiée.
Creo que la transparencia ayudará a las empresas honestas a acercarse a su público. Para un centro de formación, la confianza es una base indispensable. Ser transparente sobre el uso que se hace de la IA forma parte del mantenimiento de esa relación de confianza. A este respecto, la imagen principal de este artículo se ha creado con la inteligencia artificial de Canva for Work. La del chatbot se ha creado con la función «Mockup» de Canva for Work a partir de una foto de un chatbot integrada en una imagen de una persona mirando un smartphone. Señalárselo solo me ha llevado dos minutos. Pero son dos minutos que me acercan a vosotros, ya que os informo de lo que veis en esta página. ¿Qué os parece?
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